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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 7
ALIMENTOS. CASO EN QUE RESULTAN UNA CONSECUENCIA LEGAL DEL DIVORCIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 7
Si el quejoso alega que nunca se le notificó o corrió traslado sobre demanda alguna de alimentos y que la responsable carece de facultades para fallar mas allá de lo reclamado en la demanda, pues en la misma no se exigió el pago de alimentos, carece de razón en sus argumentos, si de autos consta que confesó en todas sus partes la demanda y por ello se decretó el divorcio, de modo que la cuestión de los alimentos resulta solamente una consecuencia legal de la disolución del vínculo matrimonial, aun cuando no se hayan exigido en el escrito inicial, toda vez que el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal establece claramente: "en los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente". En esta virtud, no se violó en perjuicio del quejoso la garantía de audiencia, puesto que la mujer inocente tiene derecho a alimentos, según lo dispone claramente el mencionado precepto.
Precedentes
Amparo directo 5754/74. Héctor Edgardo Solís Castillo. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.