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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241215
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 8

ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS, POR ASCENDIENTES DE LOS ACREEDORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 8

Precedentes

Amparo directo 6246/75. María Herlinda Zamora de Navarro. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretario: María del Carmen Pérez H. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 62, página 15. Amparo directo 1230/73. Reyna Olivares Hernández. 27 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.
Registro digital (IUS): 241215