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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 9
ALIMENTOS, PAGO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 9
El argumento que se haga en el sentido de que con los bienes no se paga la pensión alimenticia, sino con los productos de éstos, es contrario al sentido del artículo 256 del Código Civil de Zacatecas, que dice: "Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo el Juez de primera instancia resolverá lo conducente".
Precedentes
Amparo directo 1628/76. Jesús Hernández Cuevas. 26 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.