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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241217
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 9

ALIMENTOS. POSIBILIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR ALIMENTISTA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 1628/76. Jesús Hernández Cuevas. 26 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 69, página 16. Amparo directo 4642/73. Canuto Ramírez Arrieta. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXIII, página 26. Amparo directo 7891/66. Eusebio Herrera Pimentel. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen XXX, página 9. Amparo directo 775/59. Clara Mendoza de Hernández. 1o. de diciembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 241217