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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 18
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE, CUANDO SE APOYA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 18
El término para la caducidad de la acción de divorcio, cuando se apoya en la fracción XIV del artículo 267 del Código Civil del Estado de Baja California ("Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que es infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años"), es evidente que tiene que contarse a partir de la fecha en que el actor tiene conocimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el proceso, pues sólo cuando existe ésta se puede afirmar que una persona ha cometido un delito, y que se le ha impuesto una sanción privativa de libertad por determinado tiempo. Pero si en un caso no consta en qué fecha haya tenido conocimiento el actor de que la sentencia dictada en el proceso contra el demandado haya causado ejecutoria, no puede establecerse que para cuando presenta su demanda de divorcio ya había caducado la acción.
Precedentes
Amparo directo 4408/74. Miguel Ayala Popoca. 22 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretaria: María del Carmen Pérez H.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. CUANDO LA ACCION DE DIVORCIO SE APOYA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA.".