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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NO PROCEDE SI HUBO ACUERDO DE VOLUNTADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241225
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 25

DIVORCIO. CAUSAL FUNDADA EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 259-C DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO PROCEDE SI HUBO ACUERDO DE VOLUNTADES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 3957/74. Imelda de la Peña de Caro. 1o. de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 152, página 471, bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. ACUERDO DE SEPARACION.". Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NO PROCEDE SI HUBO ACUERDO DE VOLUNTADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".
Registro digital (IUS): 241225