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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 27
DIVORCIO. PATRIA POTESTAD. SISTEMA ESPECIAL EN EL CUAL SU PRIVACION NO SE ESTABLECE COMO SANCION PARA QUIEN RESULTA CONYUGE CULPABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 27
En el Código Civil del Estado de Zacatecas, la privación de la patria potestad no se establece como sanción para quien resulta cónyuge culpable en el juicio de divorcio, ya que a diferencia de la generalidad de los Códigos Civiles de la República Mexicana, que coinciden en privar al cónyuge culpable de la patria potestad y concederla al inocente, el referido cuerpo de leyes adopta un sistema especial en ese aspecto, al ordenar que en los casos de divorcio necesario, el Juez determinará previa audiencia del Ministerio Público, de los cónyuges, tíos o hermanos mayores, los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad que conservará cada uno de los cónyuges respecto de la persona y bienes de sus hijos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores y la conservación de su patrimonio; es decir, que independientemente de la culpa de los cónyuges, en el divorcio puede darse el caso de que el Juez prive legalmente de la patria potestad al cónyuge inocente, siempre y cuando para ello se haya sujetado al contenido del primer párrafo del artículo 372 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, que literalmente dice: "372. En la sentencia que decrete el divorcio, el Juez determinará los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad que conservará cada uno de los cónyuges, respecto de la persona y bienes de sus hijos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio. Para tal efecto, deberá el tribunal oír al Ministerio Público, a los cónyuges, y en caso de estimarlo necesario, a los abuelos, tíos o hermanos mayores, pudiendo además, discrecionalmente, acordar de oficio cualquiera providencia que considere benéfica para los hijos".
Precedentes
Amparo directo 2570/75. Aurelio Rodríguez Muñoz. 6 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, SISTEMA ESPECIAL EN EL CUAL LA PRIVACION DE, NO SE ESTABLECE COMO SANCION PARA QUIEN RESULTA CONYUGE CULPABLE DEL DIVORCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).".