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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 27
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 27
No es el número de veces que uno de los cónyuges sea injuriado para que tenga lugar la causal de divorcio, sino que las injurias sean de tal naturaleza que se produzca un estado de profundo alejamiento entre los cónyuges, por lo que sí puede bastar una sola injuria para que ese estado surja.
Precedentes
Amparo directo 5516/75. Gregoria Tamayo de Coronado. 26 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.