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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 27
DIVORCIO, OMISION EN DEMANDARSELO AL CONYUGE QUE SE SEPARA COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 27
Como la causal de divorcio prevista en la fracción XVII del Código Civil del Estado de Chihuahua, que se refiere a la hipótesis en que uno de los cónyuges se separa del hogar conyugal por más de un año sin que el otro haya entablado la demanda respectiva por la disolución del vínculo matrimonial, es distinta a las que consignan las fracciones VIII y IX del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, la jurisprudencia 147 de esta Sala, publicada en el Apéndice de 1965 (153 en el Apéndice de 1975), carece de aplicabilidad, y por tanto el fallo que se reclame por no haberse observado esa jurisprudencia, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, sí se encuentra ajustado a derecho y no viola las disposiciones sustantivas que se estimaron infringidas, no viola, por tanto, las garantías protegidas por los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que determina la negativa del amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo 3359/75. Estela Pacheco Morales de Cardiel Morones. 28 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretario: Jesús Pérez Carrillo.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. OMISION EN DEMANDARSELO AL CONYUGE QUE SE SEPARA COMO CAUSA DE DIVORCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".