Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241230
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241230
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 29

DONACION DE INMUEBLES. DEBE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO SE INVOCA COMO CAUSA GENERADORA DE LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 5159/74. Sotero García Mejía. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DONACION DE INMUEBLES. DEBE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO SE INVOCA COMO CAUSA GENERADORA DE LA POSESION.".
Registro digital (IUS): 241230