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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 67
MATRIMONIO, NULIDAD DE. CASO EN QUE PROCEDE POR NO HABERSE DECLARADO EJECUTORIADA LA SENTENCIA QUE DISUELVE UN VINCULO ANTERIOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 67
El artículo 427, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, claramente establece: "Causan ejecutoria por declaración judicial: ...II. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley..."; de manera que si todavía no se declara judicialmente que ha causado ejecutoria la sentencia que disuelve un vínculo matrimonial y uno de los cónyuges vuelve a contraer matrimonio, es evidente que éste resulta nulo, aun cuando ya se hubiere iniciado el incidente de sentencia ejecutoria y haya transcurrido el término para interponer el recurso correspondiente, pues falta la declaración judicial a que se refiere dicho precepto.
Precedentes
Amparo directo 3591/75. Ignacio Jiménez Flores. 5 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE MATRIMONIO. CASO EN QUE PROCEDE POR NO HABERSE DECLARADO EJECUTORIADA LA SENTENCIA QUE DISUELVE UN VINCULO ANTERIOR.".