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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241238
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 72

PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 72

Precedentes

Amparo directo 1291/76. Gumercindo Ballescano González. 8 de noviembre de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 88, página 43. Amparo directo 2214/75. María Esperanza Urteaga viuda de Ortegón. 2 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volumen 85, página 42. Amparo directo 4816/74. Salvador Herrera González. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 91-96, página 78, tesis de rubro "TESTAMENTO, NULIDAD DE. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.". Volúmenes 91-96, páginas 70 y 71, tesis de rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.". Nota: En los Volúmenes 88 y 85, páginas 43 y 42 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.". En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".
Registro digital (IUS): 241238