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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 72
PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 72
Conforme a lo previsto por el artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, las acciones del Estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, afiliación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se rectifiquen o anulen, y en un caso ninguna de estas cuestiones se da, sólo se debate si la acción de petición de herencia procede no obstante que no se acreditó en el juicio que el quejoso sea el albacea de la sucesión intestamentaria. Tampoco puede afirmarse que la controversia pueda afectar al orden o estabilidad de la familia, si en el juicio no se impugna el carácter de hermanos que afirman tener cada uno de los contendientes con la autora del intestado, sino que únicamente se encuentran en litigio intereses económicos, que sólo pueden afectar la libertad de disposición de los bienes de la de cujus que indudablemente implican un negocio de carácter eminentemente patrimonial. En tales condiciones, no se surte la competencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sí la de un Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 1291/76. Gumercindo Ballescano González. 8 de noviembre de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 88, página 43. Amparo directo 2214/75. María Esperanza Urteaga viuda de Ortegón. 2 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volumen 85, página 42. Amparo directo 4816/74. Salvador Herrera González. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 91-96, página 78, tesis de rubro "TESTAMENTO, NULIDAD DE. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".
Volúmenes 91-96, páginas 70 y 71, tesis de rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".
Nota:
En los Volúmenes 88 y 85, páginas 43 y 42 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".