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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 73
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 73
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido decidiendo precisamente en atención a la potestad del Juez de valorar la prueba testimonial y las presunciones, que es al Juez natural a quien fundadamente es posible observar la conducta procesal; por ende, le concierne calificar la de las partes y sus testigos, y por lo mismo debe respetarse al máximo su criterio, sobre la base de que, al obtener las conclusiones de que se trate, no viole las leyes del raciocinio, del recto juicio, al enlazar interiormente las pruebas rendidas para llegar a tal o cual convicción.
Precedentes
Amparo directo 4033/74. Flora Basilio Alcaraz. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 88, página 46. Amparo directo 2171/75. Julieta Maurice Lira. 7 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVI, página 126. Amparo directo 6863/59. Enrique Grande Ampudia. 3 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.