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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241242
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 78

TESTAMENTO, NULIDAD DE. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 2666/75. Roberto Soto Ontiveros. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 91-96, página 70. Amparo directo 5210/74. María Nieves Hernández Angeles. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Volúmenes 91-96, página 71. Amparo directo 4817/74. María Elena Rosillo. 28 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Volumen 88, página 43. Amparo directo 2214/75. María Esperanza Urteaga viuda de Ortegón. 2 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volumen 85, página 42. Amparo directo 4816/74. Salvador Herrera González. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Nota: En los Volúmenes 91-96, 88 y 85, páginas 70, 71, 43 y 42, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.". En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".
Registro digital (IUS): 241242