Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241243
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241243
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 79

TESTIMONIO SINGULAR, VALORACION DEL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 79

Precedentes

Amparo directo 4033/74. Flora Basilio Alcaraz. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 54, página 130. Amparo directo 1442/71. Carmen Orozco de Jurado. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 54, página 130. Amparo directo 5033/71. Roberto A. Elizondo Cantú. 8 de junio de 1973. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXIX, página 93. Amparo directo 3878/67. Ana Celia Olea de Ibarra. 1o. de marzo de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 241243