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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 15
CONCEPTOS DE VIOLACION. SON IMPROCEDENTES AQUELLOS QUE NO COMBATEN LA RENUNCIA INJUSTIFICADA DEL TRIBUNAL AD QUEM A EXAMINAR UNA PARTE FUNDAMENTAL DE LOS AGRAVIOS DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 15
La renuncia injustificada del tribunal ad quem a estudiar una parte esencial de los agravios expuestos por la perdidosa en contra de la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando no se reclama en amparo esa violación, para negar la protección de la Justicia Federal a la quejosa, atendiendo especialmente a que la parte de los agravios desestimada se dirija a impugnar lo que el inferior consideró como uno de los fundamentos esenciales de la sentencia recurrida, porque si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios, cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principios que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se deja de examinar una parte de los agravios que pudiera considerarse como esencial y por lo mismo, es imprescindible que se impugne en los conceptos de violación tal renuncia.
Precedentes
Amparo directo 4769/75. Jasiva León Zaiter. 16 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.