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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 18
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 18
La sola circunstancia de que los cónyuges tengan más de seis meses de vivir separados, no basta para tener por integrada la causal de divorcio por abandono del domicilio conyugal, pues para tal efecto se requiere, de conformidad con la fracción VIII del artículo 263 del Código Civil del Estado de Chiapas, que la separación sea de la casa conyugal, por más de seis meses consecutivos y sin causa justificada.
Precedentes
Amparo directo 4940/75. Amílcar Martínez Escandón. 30 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.