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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, CUANDO HUBO DEPOSITO JUDICIAL DE LA MUJER EN JUICIO ANTERIOR DE DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 18
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL NO CONFIGURADO COMO CAUSAL DE, CUANDO HUBO DEPOSITO JUDICIAL DE LA MUJER EN JUICIO ANTERIOR DE DIVORCIO VOLUNTARIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 18
Si bien es cierto que el depósito de la mujer en casa distinta del domicilio conyugal, tomado como medida judicial en un procedimiento de divorcio voluntario, solamente constituye una medida provisional para los efectos del juicio, ello no quiere decir que por el hecho de que quede sin efecto la solicitud de divorcio, por el desistimiento de alguna de las partes, o por falta de promoción en los términos del artículo 679 del Código de Procedimientos Civiles, automáticamente la separación de la mujer de la casa que fue el domicilio conyugal, se convierta en injustificada, aun cuando el esposo haya permanecido en esa casa, pues la sola declaración de que ha quedado sin efecto la solicitud de divorcio voluntario, no trae como consecuencia la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de iniciarse el juicio, y como corolario, se necesita que el esposo requiera a su consorte se reintegre al domicilio conyugal, para que si se niega a ello, sin otra causa que justifique la negativa, principie el abandono injustificado a partir del requerimiento.
Precedentes
Amparo directo 2353/74. Rodolfo Cervantes Gámez. 9 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 65, página 13. Amparo directo 1002/73. Federico Moye Gámez. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Nota: En el Informe 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, CUANDO HUBO DEPOSITO JUDICIAL DE LA MUJER EN JUICIO ANTERIOR DE DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".