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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 19
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 19
El artículo 263, fracción XIII, del Código Civil del Estado de Chiapas, establece que es causa de divorcio la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión. Ahora bien, los elementos esenciales que deben tenerse en cuenta para poder considerar calumniosa la acusación son que la imputación a una persona, de la comisión de un delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, se haga a sabiendas el calumniador de que no se ha cometido el delito, o que el acusado es inocente. Por lo mismo, el Juez debe estudiar, en cada caso, tanto los términos de la denuncia, de la querella o de la acusación, cuanto el móvil o intención del acusador, así como los indicios o datos en que la imputación se apoya. En otras palabras, la ley quiere que para que sea calumniosa la acusación, el calumniador obre a sabiendas de que procede contra su víctima sin contar en su apoyo con ningún elemento de responsabilidad efectiva, imputable al calumniado, dejándose guiar tan solo por su malevolencia, pues lo que se castiga en la acusación calumniosa, no es la queja o la denuncia, sino la intención dolosa del que la hace con el conocimiento de la inocencia del que se propone perjudicar.
Precedentes
Amparo directo 5446/74. Rosalinda Corzo de Jiménez. 30 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 158, página 492, bajo el rubro "DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.".