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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241254
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 37

PRUEBAS, DEBE DESVIRTUARSE RACIONALMENTE LA APRECIACION DE LAS, QUE SE CONSIDERE INDEBIDA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 5182/75. María Ruth Aguilar Palacios. 16 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Registro digital (IUS): 241254