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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 37
PRUEBAS, DEBE DESVIRTUARSE RACIONALMENTE LA APRECIACION DE LAS, QUE SE CONSIDERE INDEBIDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 37
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra impedida para examinar si la actora desvirtuó o no la procedencia de la acción reconvencional de divorcio por abandono injustificado del hogar conyugal decretada por el juzgador, ya que la ahora quejosa debió desvirtuar racionalmente la apreciación que considera hizo indebidamente la Sala, o sea, aquella afirmación de que se encontraba probado, en la especie, el referido abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses consecutivos, para demostrar la falsedad de esa apreciación, en vez de concretarse a afirmar dogmáticamente que probó lo justificado de dicho abandono.
Precedentes
Amparo directo 5182/75. María Ruth Aguilar Palacios. 16 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.