Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241255
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 39
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 39
Para que proceda la acción de rectificación del nombre en el acta de nacimiento a fin de ajustarla a la realidad social, es necesario comprobar que existe un divorcio absoluto entre el nombre del registro y el que usa esa persona en su vida diaria y en sus relaciones sociales y jurídicas, de tal forma que sólo mediante la modificación del nombre sea posible la identificación de la persona.
Precedentes
Amparo directo 3423/75. Jesús Merino Miranda. 30 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 312, página 941, bajo el rubro "REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.".