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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 51
SENTENCIAS NO APELADAS. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA ELLAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 51
El amparo es de la competencia de un Juez de Distrito si el quejoso, en su demanda de garantías, reclama no sólo la sentencia contra la cual el amparo es improcedente porque era recurrible en apelación, sino también el acuerdo del mismo Juez responsable, que le desechó el recurso de apelación que interpuso, resolución que es motivo de amparo indirecto conforme a las fracciones III, inciso a), y VII del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 5730/75. Macoy Aquino Lara. 29 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 310. Reclamación en el amparo directo 1181/58. Julián Mondragón. 30 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXI, página 352. Amparo directo 5710/56. Fernando Turrent Chávez. 11 de febrero de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Tomo CXXXI, página 352, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, NO ES DEFINITIVA LA SENTENCIA QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO POR FALTA DE.".