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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241256
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 51

SENTENCIAS NO APELADAS. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA ELLAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 5730/75. Macoy Aquino Lara. 29 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 310. Reclamación en el amparo directo 1181/58. Julián Mondragón. 30 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Quinta Epoca: Tomo CXXXI, página 352. Amparo directo 5710/56. Fernando Turrent Chávez. 11 de febrero de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Tomo CXXXI, página 352, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, NO ES DEFINITIVA LA SENTENCIA QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO POR FALTA DE.".
Registro digital (IUS): 241256