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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241258
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 57

ALIMENTOS. INVOCACION DE LA LEY DE OFICIO.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Cuarta Parte; Pág. 57

Precedentes

Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 37. Amparo directo 2845/57. Raymundo Ceballos. 18 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen CXXXIV, página 16. Amparo directo 2914/67. Sacramento Martínez Martínez. 15 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 1, página 13. Amparo directo 1028/67. Cristóbal Torres González. 9 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 86, página 13. Amparo directo 3040/75. Juan José Santiago Hernández. 11 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras. Volumen 89, página 51. Amparo directo 618/75. J. Jesús Martínez Pratz. 3 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 241258