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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS. PRESUNCION DE SU OTORGAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Cuarta Parte; Pág. 13
Independientemente de que al padre se le haya fijado el pago de una pensión alimenticia para su hijo, y de que la madre reciba un sueldo, no es cierto que no se acredite que ella contribuya también al sostenimiento del hijo, como es su obligación conforme al artículo 404 del Código Civil del Estado de Morelos, ya que si se justifica que la madre tiene en su poder al hijo, ello implica necesariamente que es precisamente ella la que le prodiga atenciones no solamente económicas y de trabajo, sino todas aquellas necesarias para que el niño se desarrolle normalmente, surgiendo así la presunción humana de que trata el artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles, pues si el niño es menor de edad y la madre lo tiene bajo su cuidado, su contribución en el sostenimiento de su hijo, se deduce como un hecho necesario y consecuente de la guarda y custodia.
Precedentes
Amparo directo 4108/75. Beda Salgado Bahena. 3 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.