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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Cuarta Parte; Pág. 37
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Cuarta Parte; Pág. 37
Si se acreditó que el marido se separó de la casa conyugal, por mas de un año, dejando solos a su esposa y a sus hijos, y que durante el tiempo de la separación solamente se concretaba a visitar a éstos, sin que se haya demostrado que existían relaciones entre los consortes, es evidente que debe entenderse que hubo intención de desconocer los lazos matrimoniales y que por ello, dado que la esposa no intentó demanda de divorcio, se integró la causal de divorcio contenida en el artículo 259 C, del Código Civil, en su fracción XVII, relativa a que es causa de divorcio la separación de uno de los cónyuges del domicilio conyugal, sin que el otro haya intentado demanda de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 2496/75. Bernardina Aguirre de Inostroza. 7 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.