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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Cuarta Parte; Pág. 51
DIVORCIO. INVOCACION DE LA LEY DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Cuarta Parte; Pág. 51
La tesis jurisprudencial número 163, de la página 508, Cuarta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975, dice: "Divorcio, causales de, necesidad de expresar los hechos que las constituyen. Ninguna demanda de divorcio puede prosperar si en ella no se expresan los hechos constitutivos de las causales invocadas, a efecto de que la demandada pueda preparar su defensa y no quede inaudita, con notoria violación del artículo 15 constitucional". Lo anterior, por tratarse de una cuestión de familia, puede invocarlo aún de oficio el tribunal responsable o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que pueden afectarse los intereses de los hijos menores del matrimonio, según criterio sustentado en la siguiente tesis: "Alimentos, invocación de la ley de oficio. Tratándose de cuestiones familiares y de alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocados por las partes, por tratarse de una materia de orden público".
Precedentes
Amparo directo 618/75. J. Jesús Martínez Pratz. 3 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 86, página 13. Amparo directo 3040/75. Juan José Santiago Hernández. 11 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 1, página 13. Amparo directo 1028/67. Cristóbal Torres González. 9 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXIV, página 16. Amparo directo 2914/67. Sacramento Martínez Martínez. 15 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen XV, página 37. Amparo directo 2845/57. Raymundo Ceballos. 18 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota:
En el Volumen 86, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR, INOPERANTE, EN PERJUICIO DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En el Volumen 1, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. INVOCACION DE LA LEY, DE OFICIO.".
En los Volúmenes CXXXIV y XV, páginas 16 y 37, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, INVOCACION DE LA LEY, DE OFICIO.".