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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 25
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, RECTIFICACION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 25
Para anular o rectificar un acta del Registro Civil se debe tener sumo cuidado en que se cumplan todos y cada uno de los requisitos esenciales, constitutivos que establece la ley, de suerte que si falta uno de ellos la nulidad o rectificación solicitada es improcedente, pero si son accidentales las formalidades, el acta debe subsistir en virtud de que la sociedad tiene un interés especial en que tales documentos permanezcan inalterados.
Precedentes
Amparo directo 3751/75. Gilberto Ortiz Aguilar. 7 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.