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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 26
ALIMENTOS, REDUCCION DE LA PENSION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 26
Ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, tratándose de varios acreedores no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de dichos acreedores, por lo que, si para fijar la pensión se tomo en cuenta el número de personas que forman determinado grupo, es claro que la modificación de ese grupo, en cuanto al número, implica la modificación de la pensión para respetar la proporcionalidad establecida.
Precedentes
Amparo directo 4783/75. Roberto Contreras Gallardo. 30 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 174. Amparo directo 922/58. María Arias López de Madrazo y coagraviado. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XIX, página 174, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION ALIMENTICIA, REDUCCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".