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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 26
AGRAVIOS EN LA APELACION, EXPRESION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 26
En los términos del artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, el ad quem debe tener como expresión de agravios en la apelación, y la obligación de estudiarlos, la enumeración sencilla que haga la parte recurrente sobre los errores o violaciones del derecho, que en su concepto haya cometido el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 2751/74. Juan Zermeño Ortiz. 29 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: José Librado Fuerte Chávez.