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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 29
CODIGO DE COMERCIO, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO DEROGA DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 29
No es cierto que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal haya derogado las disposiciones que se le oponen del de Comercio por la sola razón de que aquel se dictó con fecha posterior a éste, puesto que las únicas disposiciones que resultaron abrogadas fueron las de las leyes procesales civiles anteriores a dicho Código y que se le oponen, más no las mercantiles que son de naturaleza diversa, conforme lo ordenó el artículo 16 transitorio del decreto que lo dio a conocer.
Precedentes
Amparo directo 4837/75. Constructora Habitacional Lomas del Bosque, S.A. y Constructora Habitacional San Juan de Aragón, S.A. 5 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.