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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 32
CONTRATOS PRIVADOS, ELEVACION A ESCRITURA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 32
Tratándose de una obligación de hacer, es necesario que el actor haya colocado a los obligados en mora previamente, pues no habiéndose señalado plazo para elevar el contrato a escritura pública, sino que a voluntad de cualquiera de las partes podría hacerse, debe requerirse previamente a las quejosas el cumplimiento de su obligación. Así lo dispone expresamente la segunda parte del artículo 2080 del Código Civil en cuanto previene que tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. Por lo que si no quedó plenamente demostrado que las quejosas hubiesen sido requeridas legalmente para que otorgaran la escritura de compraventa, la acción enderezada en su contra resulta improcedente.
Precedentes
Amparo directo 4407/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S.A. 2 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Amparo directo 4406/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S.A. 2 de abril de 1976. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVIII, página 213. Amparo directo 7173/58. Rutilia Márquez viuda de Herrera y coagraviado. 9 de octubre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen XXVIII, página 213, la tesis aparece bajo el rubro: "ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA DE UN CONTRATO PRIVADO".