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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 32
CUANTIA INDETERMINADA, INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA POR RAZON DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 32
Aunque se reclame una sentencia definitiva, pero de las constancias de autos no se desprenda la imposibilidad de precisar el valor del derecho de paso controvertido y demás prestaciones de carácter personal, así como el monto de las costas del juicio, se esta ante un negocio de cuantía indeterminada, lo que establece la incompetencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del juicio de garantías de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 3854/74. María Antonia Limón Vallar. 9 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.