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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 39
INVESTIGACION DE PATERNIDAD, PERSONAS A QUIEN DEBE OIRSE EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 39
En los juicios de contradicción de la paternidad se debe oír a todas las personas que, de acuerdo con el texto del acta, puedan resultar perjudicadas; es lógico que los principales interesados en ser oídos son los menores reconocidos y a los cuales se les impugna su filiación, puesto que, en caso de que se llegare a declarar procedente la acción, perderían el derecho a llevar el apellido del padre, a ser alimentados y a percibir la pensión hereditaria que les correspondería en caso de muerte de este, de acuerdo con lo que establece el artículo 319 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 3751/75. Gilberto Ortiz Aguilar. 7 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.