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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 47
RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONYUGES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 47
No puede uno de los cónyuges promover juicios de rectificación de acta de su matrimonio, sin que sea oído el otro, porque esa obligación está a cargo de ambos cónyuges, ya que los dos tienen igual interés jurídico, y aceptar que sólo uno de ellos promueva la rectificación aludida, sin oír al otro, quien puede tener interés jurídico en que no se revise y corrija dicha acta a fin de que no se afecte o modifique su estado civil, daría lugar a violar la garantía de audiencia estatuida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, no pudiendo argüirse en contrario que la demanda de amparo se haya interpuesto por los dos consortes, quedando subsanada con esto la omisión de que sólo fue pedida por uno de ellos ante el Juez del conocimiento; circunstancia que no es de admitirse, porque si uno de los cónyuges tuvo interés jurídico para solicitar el amparo, mediante el juicio de garantías, contra la resolución dictada por la Sala de apelación, también debió tenerlo para acudir ante el órgano jurisdiccional competente junto con su cónyuge, y al no hacerlo así, es obvio que carecía en lo absoluto de interés jurídico para pedir la revisión y corrección del acta de su matrimonio, celebrado con el otro cónyuge, y por lo tanto, que no se modificara su estado civil.
Precedentes
Amparo directo 2307/75. Yolanda Aguirre Reveles de Molina y otro. 28 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXVIII, página 55. Amparo directo 4388/63. Juan García Hernández. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen LXXXVIII, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES.".