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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241281
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 57

SENTENCIAS, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Cuarta Parte; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 5981/74. Benita Mata viuda de Torres. 7 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Amparo directo 1077/75. Francisco Javier Pedroza Carrasco. 5 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 87, página 39. Amparo directo 3212/74. Enrique Ladrón de Guevara y Castañeda. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Volumen 38, página 61. Amparo directo 4306/70. Vladimiro Von Berner Serbolov. 10 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo CXXX, página 49. Amparo directo 166/55. Antonio Almaraz Martínez. 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmen 61, Cuarta Parte, página 47, tesis de rubro "SENTENCIAS, OMISION PARCIAL DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 360, página 242, bajo el rubro "SENTENCIAS, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.". Notas: En el Volumen 61, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.". En el Tomo CXXX, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "PRECEPTOS LEGALES, FALTA DE CITA DE, EN LA SENTENCIA. EFECTOS.". Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 8/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 241281