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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241285
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 14

ALIMENTOS. PENSION PROVISIONAL. SU MONTO SE FIJA SIN PERJUICIO DE LO QUE SE RESUELVA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 411/75. Lucina López Garcilazo. 24 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 82, página 15. Amparo directo 1390/74. Zobeida Ahumada de Franco. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Nota: En el Volumen 82, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS MONTO DE LA PENSION PROVISIONAL, SE FIJA SIN PERJUICIO DE LO QUE SE RESUELVA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 241285