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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS. PENSION PROVISIONAL. SU MONTO SE FIJA SIN PERJUICIO DE LO QUE SE RESUELVA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 14
Independientemente de que la actora se haya conformado o no con el monto de la pensión provisional, fijada por el Juez, tal pensión es sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, modificado y adicionado por decreto número 18 de doce de noviembre de mil novecientos setenta, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el veintidós de diciembre de ese año, que dice: "En los casos en que se reclamen alimentos, el Juez podrá, en el auto en que de entrada a la demanda, a petición de la parte y atendiendo a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia provisional, cuando los acreedores justifiquen con las correspondientes actas del Registro Civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimentista, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva". Y esto es así, porque el juzgador al decretar la pensión provisional, carece de los elementos suficientes que le son proporcionados durante la secuela del procedimiento, los cuales le permiten conocer la capacidad económica del deudor alimentista, así como las necesidades de los acreedores alimentarios, para que en la sentencia, previo el correspondiente estudio, fije el monto de la pensión definitiva".
Precedentes
Amparo directo 411/75. Lucina López Garcilazo. 24 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 82, página 15. Amparo directo 1390/74. Zobeida Ahumada de Franco. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Nota: En el Volumen 82, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS MONTO DE LA PENSION PROVISIONAL, SE FIJA SIN PERJUICIO DE LO QUE SE RESUELVA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".