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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS, PRUEBA PARA DEMOSTRAR LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 15
Para condenar al pago de las deudas adquiridas por la actora en conceptos de alimentos, es necesario que ésta demuestre haber contraído tales deudas por la cantidad que reclama, sin que de la circunstancia de que se haya demostrado la negativa del demandado para proporcionar alimentos a su esposa, ni de la imposibilidad de ésta para hacer efectivos los derechos a que se refiere el artículo 165 del Código Civil, se pueda desprender la existencia de dicho adeudo.
Precedentes
Amparo directo 3070/74. Esperanza Venegas Mosso de Robles. 15 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.