Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241287
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 17
COMPRAVENTA, PRECIO MAYOR EN PARTE EN DINERO Y MENOR EN PARTE CON EL VALOR DE OTRA COSA PARA QUE EXISTA LA, Y NO UNA PERMUTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 17
Cierto es que el artículo 2168 del Código Civil del Estado de Jalisco estatuye que "Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero", es decir, el pago debe hacerse en dinero; sin embargo, el artículo 2170 del mismo Código Civil establece la posibilidad de que el precio se pague parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, debiendo ser mayor la cantidad que se pague en numerario para que sea compraventa, pues de lo contrario se tratará de una permuta.
Precedentes
Amparo directo 3212/74. Enrique Ladrón de Guevara y Castañeda. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.