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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 18
CONCEPTOS DE VIOLACION QUE DEBEN ESTIMARSE COMO TALES. PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 18
El concepto de violación tiene lo esencial para estimarlo como tal, si pone de manifiesto que en la sentencia reclamada no se tomó en cuenta la prueba de confesión aportada por la quejosa al juicio del que deriva el acto reclamado, e igualmente argumenta que la prueba testimonial, también rendida en el juicio, no fue valorizada legalmente, y lo anterior es suficiente para que ello se considere como concepto de violación, pues es evidente que uno de los fundamentos de toda sentencia lo constituye el estudio, análisis y valoración de las pruebas rendidas en el procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo directo 4138/75. María Elena López Estrada. 29 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 64, página 21. Amparo directo 737/73. Guisela Domínguez Arcega. 1o. de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Ignacio Nieto Kasusky.
Nota: En el Volumen 64, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, QUE DEBEN ESTIMARSE COMO TALES.".