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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241288
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 18

CONCEPTOS DE VIOLACION QUE DEBEN ESTIMARSE COMO TALES. PRUEBAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 4138/75. María Elena López Estrada. 29 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 64, página 21. Amparo directo 737/73. Guisela Domínguez Arcega. 1o. de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Ignacio Nieto Kasusky. Nota: En el Volumen 64, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, QUE DEBEN ESTIMARSE COMO TALES.".
Registro digital (IUS): 241288