📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241289
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 209, página 143, bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 19
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 19
La actual integración de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no comparte el criterio que se había venido sustentado en el sentido de que para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal, competía al actor demostrar, entre otros extremos, la separación injustificada del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos, y no comparte dicho criterio porque ello equivaldría a obligar al actor a probar generalmente un hecho negativo, cual es que la separación no es justificada, y siendo un principio de derecho que el que afirma está obligado a probar, la conclusión que se impone es que si el cónyuge abandonante admite la separación del hogar conyugal, pero agrega que ésta tuvo causa o motivo, como por ejemplo: que su consorte lo golpeó o lo corrió o lo amenazó de muerte, etcétera, es al cónyuge abandonante a quien incumbe acreditar esos hechos que justificarían la separación, puesto que es una excepción; y si no se prueban esos hechos, la confesión sí es divisible, debiendo tomarse en cuenta en lo que perjudica al absolvente y no en lo que le beneficia.
Precedentes
Amparo directo 3922/75. Froylán Martínez Espinoza. 29 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Amparo directo 4089/74. Juan Sandoval Luna. 24 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5722/74. Tomás Ramón Mojica. 8 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 86, página 21. Amparo directo 4590/74. Clementina Zúñiga López. 2 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Volumen 85, página 17. Amparo directo 5164/74. Antonio Salas Tlacuahuac. 29 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 209, página 143, bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".