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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 20
DIVORCIO, EMBRIAGUEZ HABITUAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 20
La causal de divorcio referida en la fracción XV del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, determina como requisito que la embriaguez habitual de una persona amenace causar la ruina de la familia o sea motivo continuo de desavenencia conyugal, por lo que para que se dé este extremo, no basta que existan desavenencias conyugales aisladas, sino que debe haber una humillación, mortificación o continua desavenencia entre los cónyuges, que verdaderamente haga imposible la vida de ellos y su familia, o bien, que la conducta del sujeto afecto a las bebidas embriagantes amenace con causar la ruina de la familia por su ebriedad consuetudinaria, perdiendo todo respeto por su hogar, cónyuge e hijos.
Precedentes
Amparo directo 4129/74. Rosa Alfredina Monterrey Peyrot de Mendoza. 15 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 80, página 19. Amparo directo 3333/73. Daniel Zavala Prado. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen 80, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, EMBRIAGUEZ HABITUAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".