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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 20
DIVORCIO. SEVICIA, AMENAZAS O INJURIAS COMO CAUSALES. NO SON DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 20
No es cierto que la sevicia, amenazas o injurias constituyan causales de tracto sucesivo, puesto que se profieren en un momento perfectamente determinado o determinable en el tiempo, ya sea que se manifiesten por palabras o hechos, toda vez que en esos casos la actitud ofensiva de un cónyuge para con el otro tiene una expresión material que sucede en un momento histórico, y a partir de este momento se inicia el término de caducidad.
Precedentes
Amparo directo 3424/75. Margarita Ramírez Hernández. 29 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.