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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 23
GASTOS Y COSTAS, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE DISCUTE LA PROCEDENCIA Y MONTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 23
Si la sentencia de primer grado, materia de apelación, absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas, el que la recurrió por no haber condenado a la actora a las costas causadas, condena que se establece en la segunda instancia, combatida por la actora mediante el juicio de garantías, debe considerarse que siendo el importe de esos gastos y costas de cuantía indeterminada, cuya procedencia y monto se discute en el amparo es claro que compete su conocimiento a los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos de lo establecido en el artículo 7o. bis, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un juicio de amparo directo en el que se reclamó la sentencia pronunciada por la responsable cuyo interés, se repite, es de cuantía indeterminada, no tratándose de una controversia sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia, por lo que la Tercera Sala debe declararse incompetente para conocer del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1163/74. Beatríz Azcárraga de Chouza. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.