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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 25
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. LA BUENA FE SE PRESUME.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 25
No es verdad que al contraerse un segundo matrimonio estando vigente el primero, se presume que existe mala fe de parte de ambos contrayentes, pues el artículo 257 del Código Civil para el Distrito Federal, que esta incluido dentro del capítulo relativo a los matrimonios nulos e ilícitos, claramente establece que: "La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena", por lo que de acuerdo con este precepto la buena fe se presume siempre y tal presunción debe destruirse con prueba plena, sin que sea verdad que el mencionado artículo solamente tenga aplicación cuando el matrimonio se celebre por ambos cónyuges de buena fe, pues nada se expresa en ese sentido, tanto mas si el artículo 255 del Código mencionado anteriormente establece, en lo conducente, que "El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges, mientras dure..." y el artículo 256 del mismo ordenamiento, indica que "Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce sus efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos".
Precedentes
Amparo directo 479/75. Benjamín Grada Haro. 26 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.