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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 33
NULIDAD DE ACTUACIONES. PUEDE ALEGARSE EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 33
Cuando el apelante haya tenido conocimiento del acto que impugna de nulo, con posterioridad a la fecha en que se haya dictado la sentencia de primera instancia, puede alegarlo por vía de agravio, ya que si bien es cierto que la impugnación de notificaciones por causa de nulidad debe hacerse en términos generales, por medio del incidente que al efecto establece la ley, esto último debe entenderse que se puede hacer hasta antes de que se ponga fin a la instancia, lo cual ocurre al dictarse sentencia.
Precedentes
Amparo directo 4528/74. José María Hernández Martínez. 24 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 81, página 22. Amparo directo 2026/74. Auto Hogar, S.A. 24 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Quinta Epoca:
Suplemento de 1956, página 332. Amparo directo 7543/50. Elisa Luna viuda de Moreno. 28 de agosto de 1951. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXII, página 81. Amparo directo 6507/63. Emilio Rueda, sucesión. 31 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.