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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 39
SENTENCIA DEFINITIVA, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 39
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que, por sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, debe entenderse la que decide una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a las acciones y excepciones que hayan motivado la litis, siempre que, respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o reformada. La tesis aludida ha sido aclarada en el sentido de que la expresión "decidan el juicio en lo principal", contenida en el artículo 46 de la Ley de Amparo, significa que sólo se considerarán sentencias definitivas las que, versando sobre la materia misma del juicio, resuelvan la controversia principal motivada por la litis y condenen o absuelvan según proceda, en forma tal que la materia misma del juicio quede ya definitivamente juzgada por la autoridad común.
Precedentes
Reclamación A.D. 3938/75. Miguel Martínez Muñoz y otras. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 8, página 59. Amparo directo 3682/67. Josefa Velázquez Aviña. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 8, página 59. Amparo directo 939/67. Boliches de las Américas, S.A. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIII, página 54. Amparo directo 6618/62. Andrea Rocha y Rocha. 29 de julio de 1963. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.