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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 39
SENTENCIAS, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 39
La omisión en la cita de preceptos legales no es violatoria del artículo 16 de la Constitución General de la República, cuando las consideraciones que se hagan en la sentencia se encuentren ajustadas a un mandato legal, ya que lo que se protege es que las autoridades no dicten sentencia en forma arbitraria, pero si sus argumentos y el sentido del fallo están ajustados a la ley, no se comete ninguna violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3212/74. Enrique Ladrón de Guevara y Castañeda. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 61, página 47. Amparo directo 3576/72. Agustín Sánchez Ojeda. 24 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen 61, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, OMISION PARCIAL DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.".