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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 41
TITULOS DE CREDITO, ACEPTACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 41
En los casos en que es aceptado un título de crédito, no puede alegarse en favor de quien lo hizo que ello fue en forma colateral, o sea solo para responder de la deuda de otra persona, en el supuesto de que ésta no cubriera el importe de la misma, porque la aceptación no puede estar sujeta a modalidad alguna, debido a que es incondicional, de acuerdo con lo mandado por el artículo 99 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 973/75. Gustavo Díaz de León. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: José Librado Fuerte Chávez.