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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 41
TITULOS DE CREDITO, LITERALIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 41
La literalidad de los títulos de crédito consiste en que estos sean constitutivos del derecho que en ellos se consigna con independencia de la relación causal, y el deudor puede, a modo de excepción, impugnar la naturaleza o contenido del documento, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 2246/75. Ramiro Garza Elizondo. 26 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.