Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241303
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 41
TITULOS DE CREDITO. PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 41
Si un pagaré se consigna con vencimientos sucesivos, según lo previsto por los artículos 79, último párrafo, y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por ello, es pagadero a la vista por la totalidad de la suma expresada en él, debiéndose presentar para su pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha de suscripción, conforme a lo ordenado por el artículo 128 de la ley antes invocada. Por lo que, a partir de la fecha de vencimiento de ese término, comienza a correr la prescripción a que alude el artículo 165 de la propia ley, y si la acción cambiaria directa se ejercita pasados más de tres años, después del vencimiento del pagaré, la misma, se encuentra ya prescrita.
Precedentes
Amparo directo 5305/73. Southern Arizona Bank And Trust Company. 4 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario:José Librado Fuerte Chávez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION CAMBIARIA, PRESCRIPCION DE LA.".